ESTATUTOS DE LA ASOCIACION HOSPITALARIA CONSULTING GROUP
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TÍTULO I: Denominación, domicilio, ámbito y finalidades de la asociación
ARTICULO 1º DENOMINACION.– Con la denominación de: Hospitalaria Consulting Group, y al amparo de la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de Marzo, se constituye una Asociación, sin ánimo de lucro, que goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar.
La Asociación se regirá por sus Estatutos Sociales y por las demás normas de funcionamiento interno de la Asociación, y en lo no recogido por ninguno de los anteriores, por la legislación vigente en cada momento.
ARTICULO 2º.- DOMICILIO.- El domicilio de la Asociación se establece en Avenida de Francia nº 1, Portal 5, 1ºB, 45005 Toledo. El citado domicilio podrá ser trasladado mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.
ARTICULO 3º.- DURACION.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Su disolución podrá ser acordada a tenor de lo dispuesto en los presentes Estatutos.
ARTICULO 4º.- AMBITO TERRITORIAL.- Por el espíritu internacional de la Asociación, su ámbito territorial, tendrá carácter estatal, pudiendo establecer las delegaciones oportunas.
ARTICULO 5º.- La Asociación, en el ejercicio de su personalidad jurídica, goza de plena capacidad de obrar, adquirir, poseer, recibir y disponer de toda clase de bienes, así como para contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles, administrativas o penales, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.
ARTICULO 6º.- La Asociación, aun teniendo en cuenta su carácter no lucrativo, podrá establecer con organismos públicos y privados, de carácter tanto nacional como internacional, contratos o convenios que tengan como contenido la promoción y el desarrollo de las empresas asociadas.
Para la edición de publicaciones y producción de películas y audiovisuales, la Asociación podrá constituirse en editora y productora, de acuerdo con la legislación vigente.
ARTICULO 7º.- OBJETIVOS.- Constituyen objetivos primordiales de la Asociación:
1. Agrupar a las empresas intervinientes en el Sector Socio Sanitario, así como fomentar el espíritu de la internacionalización y los lazos de solidaridad y colaboración entre las mismas, y actuar como organización empresarial debidamente reconocida a todos los efectos.
2. Asegurar la promoción e imagen de sus empresas miembros en el ámbito internacional, principalmente en el mercado latinoamericano.
3. Asegurar la representación, promoción y defensa de sus intereses colectivos, proporcionando una oficina de representación en los países que se decida, comenzando por el ya decidido de Colombia.
4. Ofrecer a los clientes y, en general, a terceras personas, las garantías morales y técnicas inherentes a su condición de miembro de la Asociación.
5. Estudiar, fomentar y realizar todo aquello que, tanto en sus aspectos materiales como morales, pueda ser profesionalmente útil a sus miembros y a la economía y a la sociedad española.
6. Promover y procurar la formación profesional de los trabajadores de sus asociados en el ámbito que ocupa a la asociación.
7.- Mantener una estrecha relación con los correspondientes Colegios, Asociaciones u otras Instituciones que agrupen a los distintos especialistas, para potenciar el desarrollo de la competencia profesional y consideración personal en el desempeño de sus actividades.
8.- Actuar en la organización de Jornadas, Eventos, Ferias, y cualquier otra acción de los intereses colectivos de sus miembros.
9.- Defender la plena libertad de acción de sus miembros en cuanto no se oponga a los presentes Estatutos, facilitando la entrada y salida de la Asociación.
10.- Constituirse en adecuado foro de debate sobre temas vinculados a los intereses propios de sus asociados.
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TÍTULO II: Ámbito profesional, miembros, admisión, baja, separación y régimen disciplinario
ARTÍCULO 8º.- AMBITO PROFESIONAL.- La actividad de los miembros de la Asociación consistirá en aportar sus productos y servicios profesionales a terceros, para la solución de los problemas relativos a su especialidad dentro del Sector Socio Sanitario.
ARTICULO 9º.- MIEMBROS.- Podrán ser miembros de pleno derecho de la Asociación las empresas que realicen actividades en el Sector Socio Sanitario y que cumplan, como condiciones mínimas pero no suficientes, los siguientes requisitos:
1. Ser profesionales o sociedades constituidas de acuerdo con la legislación española o internacional.
2. Dar ocupación de manera permanente a un número de titulados adecuado a la índole de los servicios que presten.
3. Su actividad no podrá ser competencia, en productos o servicios, de los miembros ya existentes en la Asociación.
4. Llevar al menos tres años de actividad en el sector y justificar referencias recientes y precisas que aseguren que las misiones anteriormente aceptadas han sido cumplidas en adecuadas condiciones técnicas.
5. En empresas con varias secciones, si alguna de ellas entra en competencia con otro asociado, no fomentar esta sección en los países donde actúe la Asociación.
6. Cumplir los Criterios de Admisión vigentes en la Asociación.
7. Comprometerse a abonar las cuotas ordinarias o extraordinarias que fueran fijadas por los órganos competentes de la Asociación.
La empresa que manifieste su deseo de adherirse a la Asociación deberá declarar, por escrito, que cumple y acepta los requisitos anteriormente relacionados, comprometiéndose a notificar a la Asociación todo cambio de estructura o actividad que sea susceptible de modificar las condiciones en virtud de las cuales fue admitida.
La Asociación podrá incorporar Socios de Honor, Entes Colaboradores o Adheridos, en las condiciones que en su momento se estipulen.
ARTICULO 10º.- ADMISION.- Las empresas que deseen ingresar en la Asociación deberán presentar la correspondiente solicitud por escrito, dirigida al Presidente de la Asociación, manifestando su voluntad de integrarse en la misma, adjuntando una descripción de su actividad con los productos y servicios que ofrece en el sector, acompañando además a aquélla la documentación y los justificantes requeridos.
A la vista de la documentación recibida, la Junta Directiva de la Asociación decidirá, por mayoría de dos tercios de sus miembros, sobre la admisión o no de la empresa solicitante.
En caso positivo se informará del alta provisional a todos los miembros de la Asociación.
El acuerdo deberá ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.
Contra la negativa de admisión, la empresa afectada podrá recurrir ante la propia Asamblea que decidirá en última instancia.
ARTICULO 11º.- DERECHOS Y OBLIGACIONES.- Los miembros de la Asociación tienen derecho a:
– Participar en las Asambleas Generales, con voz y voto libre y secreto.
– Ser elegibles para la Junta Directiva de la Asociación.
– Recibir y disfrutar los beneficios derivados de las actividades que desarrolla la Asociación, con las limitaciones fijadas en los Estatutos.
– Solicitar la convocatoria de Asambleas o de reuniones deliberatorias para tratar temas determinados, siempre que la solicitud venga suscrita como mínimo por el 20% de los votos que integran las empresas miembros.
La condición de miembro de la Asociación llevará implícito el compromiso de aceptación y cumplimiento de los presentes Estatutos, de las decisiones tomadas por la Asociación en base a los mismos, del correspondiente Código Deontológico, así como de todas las obligaciones impuestas como consecuencia de acuerdos válidamente adoptados y de contratos o acuerdos suscritos por la Asociación con terceros y, entre ellas, las de carácter económico.
No tendrá derecho a voto la Empresa que haya sido apercibida por mora, por no estar al corriente de sus obligaciones económicas con la Asociación.
ARTICULO 12º.- BAJAS.- Las empresas miembros podrán causar baja en la Asociación por desaparición de la Empresa, petición propia o exclusión. Las empresas que causen baja en la Asociación deberán abonar las cantidades que tuvieran pendientes en el momento de la baja, incluida la cuota anual.
a) Petición propia:
Los miembros de la Asociación podrán dejar de pertenecer a la misma, notificando su deseo por escrito certificado dirigido al Presidente.
b) Exclusión:
Incurrirá en causa de exclusión todo miembro que:
– Deje de tener como actividad relevante la que es objeto de la Asociación.
– No haya abonado su cuota anual transcurridos tres meses desde que se le hubiera apercibido por mora.
– Esté impedido legalmente para continuar su actividad o haya sido declarado en situación de concurso.
– Deje de cumplir algunas de las condiciones de admisión fijadas en estos Estatutos.
La Junta Directiva de la Asociación apreciará, por mayoría de dos tercios, la existencia de alguna de las causas de expulsión señaladas y, si procede, la situación de baja de la empresa miembro, aunque la Asamblea General deberá ratificar la baja. La empresa excluida podrá recurrir, en su caso, ante la primera Asamblea General que se celebre.
Las empresas que causen baja, o que sean separadas de la Asociación, perderán todo derecho que pudiera corresponderles como miembros de la Asociación, incluidos los relativos al patrimonio asociativo.
De la baja de cualquier miembro de la Asociación se dará cuenta a todos los miembros de la misma, para su conocimiento.
La Asociación y sus componentes quedarán exentos de toda responsabilidad en razón de eventuales perjuicios que, directa o indirectamente, pudieran resultar de la separación ocasionada.
ARTICULO 13º.- FALTAS.- Se considerarán faltas cometidas por las empresas miembros, sin perjuicio de su posible consideración como causa de exclusión por la Junta Directiva:
– El incumplimiento de cualquier obligación impuesta estatutariamente.
– La infracción de cualquier acuerdo válidamente adoptado por la Asamblea General, o por la Junta Directiva de la Asociación.
– Las que atenten al prestigio y buen nombre de la Asociación o de alguno de sus miembros.
ARTICULO 14º.- SANCIONES.- Las sanciones que podrán imponerse a las empresas miembros por la Junta Directiva de la Asociación, siempre con motivación debidamente acreditada, serán las siguientes:
– Apercibimiento privado.
– Apercibimiento público.
– Pérdida de los derechos de asociado por un plazo máximo de un año.
– Inhabilitación para cargos representativos y directivos de la Asociación.
– Separación de la Asociación.
Las sanciones serán recurribles ante la Asamblea General de la Asociación. La Asamblea General, a la vista de todo lo actuado, ratificará o modificará la sanción. El presidente de la Asociación, mediante escrito certificado, comunicará a la empresa interesada el acuerdo correspondiente.
ARTÍCULO 15º.- REINGRESO.- El reingreso de una empresa que ha dejado de pertenecer a la Asociación, podrá ser concedido por el sistema establecido para la admisión. Será condición indispensable que tenga cumplidas las obligaciones contraídas en el periodo anterior como miembro.
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TÍTULO III: Órganos de gobierno
ARTICULO 16º.- ORGANOS RECTORES.- Se establecen como órganos rectores de la Asociación:
– La Asamblea General.
– El Consejo Consultivo.
– La Junta Directiva.
ARTICULO 17º. DE LA ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, es el órgano supremo de la Asociación. Sus acuerdos, estatutariamente adoptados, serán obligatorios para todos sus miembros.
1) Carácter: Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias y a las mismas podrán asistir, presentes o representados, la totalidad de los miembros.
2) Convocatorias: Las Asambleas Generales serán convocadas por el presidente, mediante cualquier medio que permita informar fehacientemente a los miembros de su celebración, con una antelación mínima de quince días naturales. En la convocatoria se incluirá el Orden del Día y se podrá hacer constar la fecha en que, si procediese, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria.
Las Asambleas que tengan carácter de Extraordinarias, se reunirán cuando lo estime pertinente el Presidente de la Asociación, o por acuerdo adoptado por mayoría simple de la Junta Directiva, o a solicitud de, al menos, el veinte por ciento de los votos ponderados de los miembros, en fecha en que se presente la solicitud, proponiendo en este caso un Orden del Día concreto.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá en el transcurso del primer trimestre de cada año.
La Asociación se reunirá en Asamblea General Extraordinaria en los supuestos previstos en los presentes Estatutos.
3) Constitución:
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes y representados, la mitad más uno de los votos que integran la totalidad de la Asociación, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados.
Los miembros de la Asamblea General podrán delegar su voto en otro miembro de la Asamblea.
4) Votos:
Cada empresa contará con un voto por cuota. El total de votos de la Asociación será en cada momento el que resulte de número de empresas asociadas de que disponga la asociación. Cada empresa designará para la Asamblea General a un representante que deberá contar, a estos efectos, con plenos poderes de representación.
5) Facultades:
a) Asamblea General Ordinaria:
Es competencia de la Asamblea General Ordinaria:
1º. Examinar y aprobar, en su caso, la Memoria anual de actividades y las Cuentas y Balances correspondientes al último ejercicio social, acordando el destino que hubiera de darse a los posibles superávit de cada ejercicio.
2º. Aprobar el Presupuesto anual de ingresos y gastos, así como los votos asignados a cada miembro y las cuotas a satisfacer por los mismos.
3º. Aprobar las normas de funcionamiento interno, atendiendo las propuestas que le haga la Junta Directiva.
4º. Ratificar la admisión y baja de miembros.
5º. Aprobar el nombramiento de Socios de Honor y Entes Colaboradores y Adheridos, a propuesta de la Junta Directiva.
6º. Resolver recursos contra los acuerdos de la Junta Directiva, o del Presidente, siendo su resolución inapelable.
7º. Cualquier otro acuerdo que no sea competencia expresa de la Asamblea General Extraordinaria y que la Junta Directiva acuerde someterle.
b) Asamblea General Extraordinaria:
Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria
1º. La aprobación o modificación de Estatutos. Cuando la modificación afecte a los derechos u obligaciones de los miembros, se requerirá para su validez la aprobación mayoritaria de dos tercios de los votos ponderados de los miembros que estuviesen presentes o representados en la Asamblea.
2º. Fijar el número de componentes de la Junta Directiva, dentro de los límites marcados en estos Estatutos.
3º. Elegir mediante voto libre y secreto las empresas miembros que hayan de constituir la Junta Directiva con sus representantes personales que asumirán la condición de vocales.
4º. La adquisición o enajenación de bienes inmuebles.
5º. La fijación de aportaciones económicas excepcionales.
6º. La incorporación o separación de la Asociación respecto a cualquier organización de ámbito más amplio.
7º.Ratificar el nombramiento del presidente, a propuesta de la Junta Directiva.
8º. Acordar el cese del presidente, vicepresidentes o vocales de la Junta Directiva, ante propuestas suscritas por dos tercios de los miembros de la Junta Directiva o la mayoría absoluta de los votos de las empresas miembros de la Asociación.
9º. La disolución de la Asociación, aprobada por dos tercios de los votos de los miembros.
10º. Cualquier otro acuerdo que la Junta Directiva, por su importancia o urgencia, acuerde someterle.
6) Acuerdos:
Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán mediante sufragio libre y secreto, por mayoría simple de los votos emitidos, salvo lo establecido en determinados casos en los presentes Estatutos.
Un resumen de las discusiones y acuerdos de la Asamblea General, así como la relación de miembros presentes o representados, se hará constar en un Libro de Actas firmado por el presidente y el secretario General de la Asociación.
Las certificaciones de las Actas se expedirán por el secretario general con el visto bueno del presidente.
ARTÍCULO 18º.- DEL CONSEJO CONSULTIVO: El Consejo Consultivo será el órgano de la Asociación responsable del asesoramiento estratégico y vigilancia del adecuado despliegue de las directrices de actuación de la Asociación. El resultado de sus deliberaciones tiene el carácter de recomendación y no es vinculante, aunque debe ser tomado en consideración por la Asamblea General y la Junta Directiva.
El Consejo Consultivo estará compuesto por los máximos responsables de las empresas que forman parte de la Junta Directiva y el presidente de la Asociación. Cuando se considere de interés para la Asociación, podrán incluirse invitados especiales en las reuniones del Consejo.
Las reuniones del Consejo Consultivo serán convocadas por el presidente, previa información sobre el propósito y la agenda de la reunión a la Junta Directiva, y contando con el visto bueno de la misma.
ARTICULO 19º.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.
1) Composición
La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de 4 y un máximo de 10 miembros, elegidos directamente por la Asamblea General mediante sufragio libre y secreto entre los candidatos presentados, más el presidente. Todos los miembros de la Asociación podrán presentar su candidatura.
La Junta Directiva nombrará un presidente, que no pertenezca a ninguna empresa de la Asociación, y con dedicación retribuida. El nombramiento del presidente será aprobado por la Asamblea General Extraordinaria, y ratificada por la propia Asamblea cada vez que se produzca elección de nueva Junta.
El vicepresidente ostentará los poderes y ejercerá las funciones del Presidente durante el tiempo en que el cargo de presidente, por cualquiera de las circunstancias previstas en los Estatutos, estuviese vacante.
Los restantes miembros de la Junta Directiva son vocales de la misma.
Para ser miembro de la Junta Directiva, y a excepción del Presidente, se requiere la condición de pertenecer a alguno de los órganos directivos de la empresa miembro y tener plena capacidad de decisión, condición que vendrá respaldada por la comunicación escrita de su Empresa. Las empresas podrán cambiar el titular comunicándolo con antelación.
En caso de renuncia, incapacidad, o extinción de la relación de un miembro de la Junta Directiva con la empresa a la que representa, o si la propia empresa decide cambiar a su representante, ésta deberá proponer a la Junta Directiva, acreditado por la correspondiente carta de presentación y “curriculum vitae”, un nuevo representante que sustituya al miembro saliente. La Junta Directiva aprobará la incorporación del nuevo miembro, bastando mayoría simple en caso de votación.
Los miembros de la Junta Directiva podrán conceder puntualmente por escrito su representación y voto a otro miembro de la Junta.
En caso de que un miembro titular de la Junta designe puntualmente a otro representante de su empresa para asistir a las reuniones de la Junta Directiva, dicho representante tendrá calidad de invitado, con voz pero sin voto.
En caso de que una empresa elegida miembro de la Junta Directiva cause baja en la Asociación por decisión propia, por fusión o adquisición por parte de otra empresa de la Junta, por sanción, o por cualquier otro motivo, la Junta podrá designar como nuevo miembro a la/s empresa/s que, en las últimas elecciones para la Junta Directiva, quedase/n con mayor número de votos tras las inicialmente elegidas. En caso de empate, se designará a la/s empresa/s con mayor antigüedad en la Asociación. El mismo criterio se aplicará para sustituir a la empresa que, por cualquier motivo, renuncie a seguir formando parte de la Junta.
Las vacantes que se produzcan a lo largo de los dos años de mandato podrán ser cubiertas a título provisional por la Junta Directiva. En la próxima Asamblea General que se celebre se procederá a la elección definitiva.
La condición de miembro de la Junta Directiva, salvo en el caso del presidente, no dará derecho a remuneración.
Adicionalmente, cualquier representante titular de una empresa miembro de la Asamblea General podrá participar, con voz pero sin voto, en las sesiones de la Junta Directiva, previa comunicación al presidente de la Asociación. El representante titular no podrá delegar esta participación en la Junta en ningún otro miembro de su empresa, salvo en el máximo ejecutivo de la misma.
2) Duración de mandatos.
El presidente de la Junta Directiva desempeñará su cargo durante el tiempo de vigencia de su contrato, que quedaría sin efecto por decisión propia, por acuerdo por mayoría de dos tercios de la Junta Directiva, ratificado por la Asamblea General, o por acuerdo de mayoría simple de la Asamblea.
El vicepresidente y el resto de los miembros de la Junta, vocales de la misma, desempeñarán su cargo por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegibles indefinidamente por otros periodos iguales de tiempo.
Al concluir el mando bienal de la Junta Directiva, y con el fin de asegurar una renovación de la misma, en caso de que todos los elegidos hayan formado parte de la Junta cesante, los dos que obtengan el menor número de votos serán necesariamente sustituidos por los dos siguientes más votados. De repetir todos menos uno, el menos votado será sustituido por el candidato no elegido con más votos.
3) Convocatorias de elecciones.
En el momento de la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria para la elección de la Junta, efectuada con 15 días de antelación a la fecha de su celebración, se adjuntará el Orden del Día y la solicitud de presentación de candidaturas.
Las candidaturas podrán presentarse hasta el momento mismo de constitución de la Asamblea General Extraordinaria. No obstante, podrá recomendarse un plazo previo de presentación por razones operativas.
4) Convocatorias de las reuniones de la Junta Directiva y funcionamiento operativo:
La Junta Directiva, convocada por el presidente, se reunirá, al menos 4 veces dentro de cada ejercicio anual, al menos con periodicidad trimestral, para atender las facultades de su competencia y, en particular, asegurar fiel y lealmente la dirección y control de las actividades de la Asociación.
La convocatoria de las reuniones de la Junta se harán a solicitud del Presidente o cuando así lo pidiese la mitad más uno de sus miembros.
No podrán transcurrir más de cinco meses naturales sin que se hubiese convocado y reunido en sesión la Junta Directiva.
Adicionalmente, la Junta Directiva podrá celebrar una reunión de carácter extraordinario, durante el último trimestre de cada ejercicio, con objeto de aprobar, si procede, el plan del siguiente ejercicio, incluyendo la planificación, el presupuesto, el reparto de cuotas y la renovación de las comisiones.
Las convocatorias se cursarán con al menos siete (7) días naturales de antelación al día de la reunión.
La Junta Directiva se entenderá válidamente constituida cuando se encuentren presentes o representados, al menos, la mitad de sus miembros.
5) Facultades:
La Junta Directiva estará investida de los más amplios poderes y plenas facultades para obrar en nombre de la Asociación frente a terceros, regular los procedimientos correspondientes y realizar las actuaciones necesarias en todos los órdenes de hecho y esferas de derecho; incluye, por tanto, en el ámbito de su competencia, todo cuanto haga referencia a los fines y objetivos de la Asociación, siempre que no esté reservado a otros órganos por los presentes Estatutos.
La Junta Directiva podrá delegar todos los poderes legales y de representación que considere oportunos, así como los poderes ejecutivos, en el Presidente de la Asociación.
La Junta Directiva, como órgano de gobierno de la Asociación, tiene, entre otras, las siguientes facultades:
1. Dirigir y controlar las actividades de la Asociación.
2. Presentar a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, proponiendo las cuotas ordinarias de los miembros.
3. Acordar la adquisición o pérdida de la condición de miembro, sometida a la ratificación de la Asamblea General..
4. Asumir la representación jurídica de la Asociación, otorgar poderes, ejecutar derechos y acciones en juicio y fuera de él, ante toda clase de Autoridades, Corporaciones y Tribunales, con la más amplia representación y sin excepción alguna, así como realizar toda clase de actos de disposición y dominio y contraer obligaciones respecto a sus bienes, cualquiera que sea su naturaleza.
5. Preparar la Memoria anual de actividades, así como las cuentas del ejercicio para su presentación a la Asamblea General.
6. Proponer a la Asamblea General el Programa de actuación para cada ejercicio, así como las políticas a desarrollar a medio y largo plazo.
7. Ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos de la Asamblea General.
8. Proponer para su ratificación a la Asamblea General de las normas internas que puedan regular sus procedimientos, así como su modificación.
9. Aprobar aportaciones económicas especiales, sin someterlas expresamente a la aprobación de la Asamblea, siempre que, en su conjunto, no superen el 5 % del presupuesto anual.
10. Crear delegaciones informando a la Asamblea General.
11. Nombrar, ratificar y separar al presidente y al secretario general de la Asociación.
12. Juzgar actuaciones y disponer sanciones según los presentes Estatutos, y especialmente en el caso en que exista una denuncia por otro miembro o por terceros.
13. Resolver las reclamaciones contra decisiones o acuerdos tomados por el Presidente y el secretario general, así como resolver los conflictos de competencia que pudieran surgir entre ellos.
14. Cualquier actuación no reservada a la Asamblea General y a otros órganos por los presentes Estatutos.
6) Acuerdos:
Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, que dispondrán de un voto cada uno, decidiendo, en caso de empate, el voto del presidente, salvo en los casos en los que se requiera mayoría cualificada, que se establecen en estos Estatutos.
Un resumen de las discusiones y acuerdos de la Junta Directiva, así como la relación de miembros presentes y representados, se hará constar en acta firmada por el presidente y el secretario general.
Las certificaciones de las Actas serán expedidas por el secretario general, con el visto bueno del presidente.
ARTICULO 20º.- DE LA PRESIDENCIA.-
El presidente de la Asociación será nombrado por la Junta Directiva, y su nombramiento será aprobado por la Asamblea General.
Cada vez que se elija nueva Junta Directiva, el cargo del presidente deberá ser ratificado por la Junta y por la Asamblea.
El presidente desempeñará su cargo durante el tiempo de vigencia de su contrato, que quedaría sin efecto por decisión propia, por acuerdo por mayoría simple de la Junta Directiva, ratificado por la Asamblea General, o por acuerdo de mayoría simple de la Asamblea.
Las funciones del presidente de la Asociación serán las siguientes:
1. Ostentar la representación legal de la misma en actos oficiales, públicos, corporativos y privados.
2. Convocar, presidir y dirigir toda clase de reuniones de los órganos rectores de la Asociación.
3. Fijar el Orden del Día a tratar en las reuniones a celebrar por los órganos rectores, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
4. Velar por la observancia de los Estatutos de la Asociación
5. Proponer a la Junta Directiva cuantas actuaciones se consideren de interés para el desarrollo de la Asociación.
6. Liderar y coordinar la planificación anual y el presupuesto.
7. Liderar, coordinar y controlar la elaboración y ejecución de la planificación anual de la Actividad de la Asociación y el presupuesto asociado.
8. Supervisar el funcionamiento de las comisiones de trabajo y asegurar la correcta coordinación entre las mismas.
9. Ejercer y, en su caso, coordinar la actividad del ámbito de la comunicación, así como las funciones de representación y portavocía.
10. Realizar el informe periódico a la Junta Directiva sobre el desarrollo de las actividades de la Asociación.
11. Supervisar y ejecutar la aplicación de los criterios de representatividad y participación.
12. Solicitar, asignar, realizar y supervisar el reparto y la aplicación de subvenciones, según los criterios establecidos por la Junta Directiva.
13. Atender las peticiones de admisión de nuevos socios y coordinar su eventual incorporación a la Asociación.
14. Promocionar el espíritu de creación de la Asociación y vigilar su adecuada aplicación y seguimiento y/o la actualización del mismo.
15. Recopilar, para su difusión entre sus miembros (y hacia el exterior) la información sobre la situación y evolución del mercado.
16. Dirigir, supervisar y aprobar la gestión económica, administrativa y contable de la Asociación, realizada por los departamentos pertinentes.
17. Contratar y/o despedir al personal de la Asociación.
18. Dirigir y supervisar la contratación de recursos y servicios externos.
19. Supervisar y aprobar las necesidades de mantenimiento y servicios generales.
20. Presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea General la Memoria anual actividades, así como los presupuestos y las cuentas de cierre de cada ejercicio.
21. Las funciones o ejecución de actos o acuerdos que la Asamblea General o la Junta Directiva puedan encomendarle con carácter específico.
ARTÍCULO 21º.- DE LA VICEPRESIDENCIA.- El vicepresidente, por su orden respectivo, actuarán en nombre del presidente en el caso de ausencia de éste, y en caso de producirse vacante en la presidencia la asumirá, hasta que se produzca el nombramiento de un nuevo presidente.
ARTICULO 22º.- DE LA SECRETARIA GENERAL.- La Junta Directiva nombrará un Secretario General de sus asociados, a quien corresponderán las siguientes funciones:
1.- Certificar las actas de la Junta Directiva y la Asamblea General en calidad de Secretario.
2.- Realizar los expedientes de admisión de nuevos asociados.
3.- Realizar el seguimiento y el informe anual del espíritu de la asociación, así como vigilar y, eventualmente, tramitar las resoluciones de faltas por cualquier proceder inadecuado, por parte de cualquier miembro.
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TÍTULO IV: Comisiones
ARTICULO 23º. Las Comisiones constituyen el elemento fundamental de la actividad operativa de la Asociación para dar satisfacción adecuada a los objetivos establecidos en estos Estatutos. Podrán ser creadas por acuerdo de la Junta Directiva.
Pueden ser miembros de las comisiones los representantes que sean propuestos por cada una de las empresas asociadas para cada comisión.
Cada comisión estará liderada por un presidente, que deberá ser miembro de la Junta Directiva y ostentará las funciones de dirección, seguimiento e información a la Junta Directiva de las actividades llevadas a cabo en el seno de la Comisión. Cada nueva Junta Directiva confirmará o renovará la vigencia de las comisiones, y asimismo nombrará, confirmará o renovará a los presidentes de las mismas.
Cuando corresponda, los objetivos a alcanzar por la comisión y los trabajos necesarios pueden ser parcialmente delegados por el director de la comisión a grupos de trabajo.
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TÍTULO V: Régimen económico
ARTICULO 24º.- RECURSOS.- Los recursos de la Asociación procederán de cualquiera de las siguientes fuentes:
1. Las cuotas ordinarias, extraordinarias, especiales o de ingreso, de las empresas miembros.
2. Las subvenciones y ayudas recibidas de la Administración Pública y otros Organismos, nacionales e internacionales.
3. Las donaciones, legados y aportaciones financieras diversas que pudieran ser otorgadas a la Asociación.
4. Las aportaciones voluntarias, reembolsables, que con carácter de préstamo puedan hacer los miembros.
5. Los ingresos derivados de acuerdos, conciertos, contratos y convenios, establecidos con la Administración en sus distintos niveles, y otros Organismos Públicos, españoles o internacionales, como contrapartida no lucrativa al desarrollo de estudios y otras actividades de interés para el sector.
6. Los ingresos que pueda obtener por sus propios medios, tales como cursos, publicaciones, audiovisuales, etc.
7. Las ventas, intereses y subrogados de sus bienes.
8. Cualquier otro ingreso lícito y compatible con los fines de la Asociación.
ARTÍCULO 25º.- ADMINISTRACION.- El ejercicio económico dará comienzo el día 1 de Enero y se cerrará el 31 de Diciembre de cada año.
En el curso del primer trimestre de cada año, la Junta Directiva rendirá informe a la Asamblea General sobre la actividad de la Asociación durante el ejercicio anterior, y someterá a la aprobación de la Asamblea General la Cuenta de Ingresos y Gastos efectuados durante dicho ejercicio, así como el Presupuesto para el ejercicio en curso, que será aprobado o rectificado por la Asamblea General.
ARTICULO 26º.- CENSURA DE CUENTAS.- La Junta Directiva podrá encargar a una firma de auditores la auditoría de las cuentas de un ejercicio, con el voto positivo de dos tercios de la misma.
ARTICULO 27.- CUOTAS.- Todo miembro de la Asociación estará obligado a satisfacer la cuota anual ordinaria que se establezca. El montante de dicha cuota anual será proporcional al número de votos, a tenor de los presentes Estatutos.
Las cuotas ordinarias se devengarán el primero de enero de cada año y serán normalmente abonadas durante el primer trimestre, aunque podrán fraccionarse a efectos de su pago de forma mensual, previo acuerdo de la Junta Directiva.
La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General, para su aprobación, tanto la fijación de las cuotas anuales ordinarias, como el Presupuesto de ingresos y gastos para cada ejercicio.
La Asamblea General podrá acordar el pago de una cuota de ingreso así como de las cuotas extraordinarias que se precisen para cubrir las obligaciones que puedan contraerse. En el momento del ingreso, y en función de beneficios específicos de carácter general o de otros concretos a los que desee acogerse la empresa aspirante a incorporarse a la Asociación, podrá establecerse una cuota especial adicional que será fijada anualmente por la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General, y de la que previamente habrá sido informada.
La expulsión o baja de cualquier miembro no le confiere derecho alguno para retirar las cuotas o aportaciones entregadas o no responder de las cantidades adecuadas y obligaciones económicas adquiridas hasta el momento de su baja.
Cuando de la aplicación ordinaria del Presupuesto resultara un déficit que no pudiera ser incorporado al Presupuesto del año siguiente, las empresas miembros se responsabilizarán de su cobertura, proporcionalmente a su número de votos, y en la forma que acuerde la Asamblea General.
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TÍTULO VI: Disolución de la asociación
ARTICULO 28º.- La Asociación se disolverá por alguna de las causas siguientes:
1. Por voluntad de los miembros expresada en la Asamblea General Extraordinaria, por acuerdo de dos tercios de los votos ponderados de los miembros presentes o representados.
2. Por Sentencia judicial.
3. Por cualquiera de las causas prevista en el artículo 39 del Código Civil.
ARTICULO 29º.- En caso de disolución, la Asamblea General designará una Comisión Liquidadora que procederá, en primer lugar, a la liquidación del pasivo pendiente, si lo hubiere y destinar a fines benéficos el activo de la misma.
Durante el curso de la liquidación, la Asociación conservará la personalidad jurídica, añadiendo a su nombre “en liquidación”, y seguirán en vigor las disposiciones de los presentes Estatutos en lo que se refiere a la Asamblea General, conservando ésta sus atribuciones.
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TÍTULO VII: Disposiciones finales
ARTICULO 30º.- En el supuesto de una inexistencia de norma estatutaria o reglamentaria aplicable a situaciones concretas se atenderá a lo que establece la Ley 19/1977, de 1 de abril, o la que en algún momento la sustituya.
ARTICULO 31º.- Fuero: Todos los miembros de la Asociación aceptan, en caso de conflicto con la entidad, la competencia de los juzgados correspondientes al domicilio social de la misma.
Estos Estatutos han sido aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de Hospitalaria Consulting Group, celebrada en Toledo a 6 de Junio de 2012.
Organización:
- Presidente: Basilio Agudo López
- Secretario: Víctor Ríos Álvarez
- Vocales: José Juan Santos, Emilio González Gaya, Óscar López Hernández, Tomás García Montanes, Jesús María Espinosa, Ángel Gómez, José Martín Serrano, Emilio Sanchez-Horneros.